La Corte Suprema dijo que no. El máximo órgano jurisdiccional rechazó el reclamo del oficialismo con el que se buscaba impedir que se sumaran nuevos capítulos al proyecto de la nueva Constitución.
El recurso de reclamación en cuestión fue interpuesto por 14 consejeros del oficialismo. En la acción, los dirigentes alegaban que las enmiendas presentadas por Chile Vamos y el Partido Republicano (PR) en relación a Seguridad Pública, Fuerzas Armadas y la Defensoría de las Víctimas de cara al anteproyecto, iban contra las reglas.
Ante esto, la Corte emitió un comunicado este lunes en el que indica que las enmiendas “fueron interpuestas dentro del plazo de 40 días, con el quórum legal y por escrito, precisando la modificación que se propone, consistente como se dijo en agregar determinados capítulos y cambiar la denominación de otros que se especifican, por lo que en lo formal cumplen con los requisitos”.
Por tal motivo, desde el órgano especifican que “la declaración de admisibilidad no infringe las normas de procedimiento denunciadas“. Es decir, que se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual el recurso de reclamación no es declarado con lugar.
“No se han admitido a tramitación enmiendas que por ley debieron ser declaradas inadmisibles, por el contrario, el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa del concepto de vicio de procedimiento legislativo y principalmente del carácter esencial del mismo”, indicó el máximo Tribual de la República.
En la misma línea, se explica que “las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada, de lo que se colige que tampoco ha podido existir perjuicio, requisito copulativo exigido por el artículo 156 de la Constitución Política de la República”.
En este sentido, la Corte Suprema concluye argumentando que, en efecto, “se rechazan las reclamaciones deducidas en contra del Consejo Constitucional“, de conformidad con la Constitución vigente en Chile.