Hace unos días se conoció del fallecimiento del activista y cofundador de la Fundación Iguales, Luis Larraín, quien tras ser diagnosticado de cáncer a la sangre y no responder a ningún tratamiento, se sometió al tratamiento de sedación paliativa para evitar el dolor antes de la muerte.
¿Qué es la sedación paliativa y en qué consiste este tratamiento? La jefa de la Sección de Cuidados Continuos y Paliativos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Alejandra Palma Behnke, explica que se trata de “la inducción de un compromiso de conciencia, mediante la administración de fármacos, para aliviar un sufrimiento muy intenso en alguien en quien otras medidas han sido refractarias y que se encuentra en un proceso de fin de vida, es decir, alguien que está pronto a fallecer y que está sufriendo mucho por algo que no tenemos como aliviar de otra manera. Dormimos (al paciente) usando fármacos en las dosis necesarias para generar ese alivio”.
El académico del Departamento de Bioética y Humanidades Médicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Armando Ortiz Pommier, aclara que este tratamiento, “como herramienta terapéutica de los cuidados paliativos, forma parte de la Indicación médica que plantean los profesionales y que los pacientes pueden aceptar o rechazar”.
Por otra parte, enfatiza que “de ningún modo es una opción que se pueda implementar a petición de un enfermo. Este aspecto es fundamental tenerlo claro. La sedación paliativa se da en el escenario de indicación por parte de los profesionales y no en el de elección por parte de los pacientes o sus familiares. La necesidad de que exista un síntoma refractario que no ha podido ser aliviado de ningún modo es lo que genera que el equipo médico plantee esta alternativa como único recurso para aliviar el sufrimiento, aun a sabiendas de que se puede acortar el periodo de salida de la vida”.
Para brindar este tratamiento, explica el profesor Ortiz, se debe “registrar en la historia clínica los motivos; anotar los procedimientos, diagnósticos y terapias utilizadas que justifiquen la refractariedad del síntoma; el consentimiento; el proceso de la toma de decisiones y la monitorización de los resultados. Una vez iniciada la sedación debe garantizarse su supervisión y monitorización”.
La sedación alivia la muerte, la eutanasia la provoca
La doctora Alejandra Palma asegura que, desde el punto de vista de la definición, la sedación paliativa y la eutanasia son diferentes, “porque la intención de la sedación es aliviar y, en general, se usan dosis proporcionales al alivio para inducir una disminución de la conciencia, un sueño, y no está la intención de acelerar la muerte”. La eutanasia, en tanto, “también puede ser motivada por la compasión y el alivio del sufrimiento, sin embargo, la intención de la administración de fármacos es generar la muerte lo más rápido posible, entonces hay una diferencia importante”, detalla.
El académico Armando Ortiz añade que “uno de los puntos cruciales en el debate ético sobre la sedación es la identificación que en ocasiones se realiza entre sedación paliativa y eutanasia, lo cual ha generado una gran controversia. La distinción entre sedación y eutanasia recae esencialmente en el siguiente aspecto: En la sedación debe existir una indicación clara y contrastada, los fármacos utilizados y las dosis se ajustan a la respuesta del paciente frente al sufrimiento que genera el síntoma. Esto implica la evaluación continua de dicho proceso, tanto desde el punto de vista de la indicación como del tratamiento, y el registro en la historia clínica”.
“La distinción más prístina entre sedación paliativa y eutanasia está dada porque en la primera se busca alivianar la muerte y en la segunda provocarla”, concluye Ortiz.
Cuidados Paliativos Universales
En Chile, existe una Ley de Cuidados Paliativos Universales que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas con enfermedades terminales o graves. Para las personas con diagnóstico de cáncer confirmado por un especialista, en particular, existe el Programa Nacional de Garantías Explícitas de Salud (GES) por Alivio del Dolor por Cáncer y Cuidados Paliativos, tratamiento al que pueden recurrir en caso de ser recomendado por su equipo tratante.
Sin embargo, el académico de la Facultad de Medicina de la U. de Chile, Armando Ortiz, cree que, pese a la ley y el reglamento existentes, es necesario que se elaboren protocolos y una Guía de Actuación protocolizada y estandarizada. “La ley genera el marco de lo que está permitido, pues allí se reconoce la sedación paliativa como procedimiento médico que permite el control de síntomas cuando estos son refractarios a cualquier otro tratamiento, pero la ley no dice cómo debe hacerse. Para eso es necesario establecer protocolos y guías de actuación generadas por las instituciones, las sociedades científicas, las agrupaciones civiles, etc. que ponen a punto estándares de cómo se efectuará determinada práctica”.
“Dichas herramientas deben estar confeccionadas previamente a su utilización y gozar del respaldo de las instituciones, sus comités de ética asistencial, los equipos médicos de las áreas involucradas, etc., además de ser socializados entre cuidadores y pacientes y sus familias”, plantea el académico.
La doctora Palma agrega que, pese a estar vigente esta ley desde marzo de 2022, “estamos muy lejos de tener una implementación nacional. Digamos que estamos partiendo, está la letra y se está aplicando, pero muy lentamente, en algunos pacientes del sector público, pero estamos muy lejos de tener acceso real a cuidados paliativos universales en nuestro país”.