174 gigabytes de información secreta poseía el ex oficial del Ejército, Maximiliano Javier Arancibia Cares, lo que fue descubierto por la PDI en un allanamiento a su pieza de soltero el 2014. Por esto recae sobre él una sentencia de cuatro años de presidio.
La causa judicial por espionaje impropio se originó después que se denunciara un hurto, lo que provocó la movilización de la policía investigativa. El peritaje descubrió que el ex militar poseía un disco duro y un pendrive, elementos sospechosos a primera vista. En su interior, existían 72 mil documentos “relativos a aspectos de la organización del Mando y control de la Primera Brigada de Acorazados“, informó La Tercera.
En específico, se encontraron “antecedentes sobre el “Plan de Crisis Norte Pikun”, de 2013, del Plan de Crisis Norte Rayo de la 1ra. Brigada Acorazada “Coraceros”, también del “Sistema de mando y control de la VI División Stomt-Baquedano”. En los dispositivos habían documentos que detallaban el “desarrollo del proyecto institucional del área de guerra electrónica denominado ‘Caliche‘”.
Frente a estos hechos, Arancibia Cares ha declarado una y otra vez que es inocente porque “no se había acreditado que efectivamente divulgó los archivos que mantenía en su poder“. El imputado recurrió contra la sentencia en dos oportunidades, entre ellas, a la Corte Marcial que confirmó la decisión. Por estos días, la Corte Suprema hizo lo mismo.
“De conformidad con lo que disponen los artículos 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado a fojas 845 por la defensa del encausado Maximiliano Javier Arancibia Cares, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve”, se lee en el último fallo en contra del ex militar.
Por último, la Corte Suprema confirmó que “al no haberse demostrado la aplicación errónea de la ley, los hechos demostrados en la sentencia, consignados en los motivos referidos del fallo de primer grado, hechos suyos por el fallo en alzada, resultan inamovibles, de los que surge con claridad la intervención de Maximiliano Javier Arancibia Cares como autor del delito de espionaje impropio, determinaciones que no merecen reproche a este Tribunal, de manera que este capítulo del recurso tampoco podrá prosperar”.