La Comisión Experta aprobó y despachó el texto constitucional que deberá ser abordado por los 50 Consejeros que asumirán el próximo 7 de junio.
El texto fue aprobado en particular por el pleno, cerrando así la primera etapa de este proceso constitucional. El hito fue celebrado por los 24 expertos que fueron seleccionados por el Congreso y los partidos políticos.
Las principales normas aprobadas por los Expertos:
El borrador constitucional detalla en su primer capítulo que Chile es un “Estado social democrático de derecho“, y reconoce a los pueblos indígenas “como parte de la nación chilena, que es una e indivisible“.
En el segundo capítulo se fijó que la Constitución deberá asegurar “el derecho a la vida” y que “se prohibe la pena de muerte“. De igual manera, el texto fija “el derecho a la integridad personal” y la “igualdad ante la ley”.
En este capítulo se busca asegurar otros derechos como “que nadie debe ser privado de su libertad personal“, “el derecho al respeto y protección de su honra“, “el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión“, entre otras.
El tercer capítulo se dedica a la Representación Política y Participación asegurando que “las personas tienen derecho a participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes, plebiscitos y referendos“. Mientras que el cuarto capítulo se consagra a la labor del Congreso Nacional, en donde se detalla que este organismo “se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado“.
El quinto capítulo denominado Gobierno y Administración del Estado, establece, a grandes rasgos, que “el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente o Presidenta de la República, quien es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno“. El sexto fue nombrado como Gobierno y Administración Regional y Local, y fija la organización territorial del país. Uno de sus artículos dice que “la organización territorial tendrá como objetivo la integración armónica y el desarrollo sostenible del país“.
El séptimo lleva por nombre Poder Judicial y fija las atribuciones de esta rama del Estado. El artículo 144 de este cuerpo asegura que “los jueces se sujetarán a la Constitución y a la ley y no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos“. El octavo limita el campo de acción de la Corte Constitucional (hoy conocido como Tribunal Constitucional). En el artículo 155 se asegura que “la Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución“.
El noveno está enfocado al Ministerio Público y declara que este organismo es “autónomo, jerarquizado” y que “dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito“. El décimo está titulado como Justicia Electoral y Servicio Electoral, y en ella se establece que “un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, tendrá como función resguardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana“. Además, tiene palabras para el Servicio Electoral para asegurar que este “ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios“.
El capítulo undécimo está dirigido a la Contraloría General de la República, quien “ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local“. El duodécimo se vuelca al Banco Central y en él se detalla que esta institución “tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos“, además de “regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales, y dictar normas generales en materia monetaria“.
El decimotercer capítulo se concentra en la Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo, y uno de sus artículos detalla que “las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad“. Por último, el decimocuarto, está enfocado en el Procedimiento de Cambio Constitucional. “Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional“, dice uno de sus apartados.
A continuación revisa el anteproyecto constitucional despachado por la Comisión Experta.