Desde hoy viernes, 10 de noviembre, entra en vigencia la nueva Ley de Tránsito, conocida también como Ley 21.601, publicada en el Diario oficial el pasado 11 de septiembre.
El cuerpo normativo incluye nuevas exigencias, y facultades a las autoridades para actuar en supuestos específicos que, anteriormente, no estaban regulados. Todo con la finalidad de reforzar la seguridad vial y evitar el robo y la venta de vehículos sustraídos o motos.
Los cambios de la nueva Ley de Tránsito son los siguientes:
Inscripción de vehículos
En lo que respecta a la inscripción de vehículos, la factura de venta deberá ser emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados del Servicio de Registro Civil. Si el vendedor no se encuentra en dicha nómina, el mencionado Registro Civil no podrá hacer entrega ni efectuar la inscripción de las placas patentes respectivas.
Nuevas facultades a Carabineros
De igual forma, la norma faculta a funcionarios de Carabineros a retirar de circulación el vehículo si el conductor incurre en las siguientes faltas:
- No tener revisión técnica al día o no poseer el certificado de homologación individual.
- No contar con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP)
- No tener vigente el permiso de circulación.
- Circular con la placa patente oculta o en mal estado.
- Tener el VIN o número de chasis adulterado o borrado.

Multas por usar luces distintas a las permitidas por la ley
Otro aspecto que se ha modificado con la nueva Ley de Tránsito es la prohibición del uso, adosamiento y/o conducción de vehículos motorizados que tengas luces o focos diferentes a los que están permitidos según la ley.
“Sabemos que el uso de luces y focos de distintos colores, intensidad, es un factor de riesgo para siniestros de tránsito, pero también para ocultar las placas patentes de vehículos que fueron robados. Por eso, esta nueva modificación a la Ley de Tránsito nos permite avanzar como país es mayor seguridad para todas y todos”, indicó el ministro Juan Carlos Muñoz.
También queda prohibida la venta de combustible a automóviles que no posean su placa delantera o trasera. Para eso, se ha ordenado a las estaciones de servicio a exhibir carteles visibles en donde señalen expresamente la medida, a fin de evitar que se viole el cuerpo normativo.
Por último, entrarán en vigencia nuevas multas para los conductores que transiten en sus respectivos vehículos con patentes falsas o adulteradas o de otros automóviles. Las multan para esta infracción oscilarán entre 50 y 100 UTM. También pueden ser penas privativas de libertad.