La tarde de este martes se conoció que la defensa de Martín Pradenas, culpable de siete delitos sexuales, acudió al Tribunal Constitucional (TC) para ejercer el derecho a solicitar la nulidad de la sentencia que pesa sobre el hombre.
Recordemos que el pasado viernes, 28 de julio, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó al imputado a 17 años de cárcel, tras encontrarlo responsable de una serie de delitos ocurridos entre 2010 y 2019.
La presentación del recurso por inconstitucionalidad la efectuó la Defensoría Nacional Pública en la Región Metropolitana. En concreto, se pide anular la decisión del juez argumentando que se viola el debido proceso, al no poder presentar un segundo recursos de nulidad.
El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad está enmarcado el Código Procesal Penal, artículo 387, inciso segundo, en el que se establece que la improcedencia de los recursos.
La normativa vigente indica lo siguiente:
Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.
De momento, el TC no se ha pronunciado al respecto. No obstante, se espera que durante esta jornada el órgano jurisdiccional responda la solicitud y fije postura en relación a su procedencia o rechazo.
¿Por qué delitos fue sentenciado Martín Pradenas a 17 años de cárcel?
De acuerdo con la sentencia emitida en un segundo juicio, a Pradenas se le sancionó por:
- Abuso sexual y violación a mayor de 14 años cometidos en contra de la víctima A.R.B.P. (hechos 1° y 2°).
- Abuso sexual de mayor de 14 años cometido en contra de la víctima P.V.C.O. (hecho 3°).
- Abuso sexual de mayor de 14 años cometido en contra de la víctima T.V.B.R. (hecho 4°).
- Abuso sexual de menor de 14 años, cometido en contra de la víctima C.P.C.U. (hecho 5°).
- Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido contra la víctima V.S.L.R. (hecho 6°).
- Violación de mayor de 14 años cometido en contra de la víctima F.V.M.O. (hecho 7°).
Cabe destacar que a la pena en cuestión se le abonarán tres años. Esto, ya que Martín se encuentra en prisión preventiva desde julio de 2020.
La defensa de Pradenas recurrió al Tribunal Constitucional (TC) para poder tener derecho a solicitar la nulidad de la sentencia de 17 años dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco el viernes pasado.