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Gobierno prepara despliegue militar en la frontera del norte de Chile

El despliegue de las Fuerzas Armadas en la macrozona norte tiene como objetivo la protección de infraestructura crítica en caso de peligro grave o inminente en el país.

En diciembre de 2022 se aprobó la Ley de Infraestructura Crítica, que establece como artículo transitorio que el Presidente tiene tres meses desde la publicación en el Diario Oficial, para establecer en uno o más Decretos con Fuerza de Ley, las facultades y deberes de los militares en las fronteras.

La ley indica las atribuciones que tendrán las Fuerzas Armadas y las Reglas de Uso de la Fuerza:

Regla N° 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.

Regla N° 2: “Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

Regla N° 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla N° 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

Regla N° 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

Regla N° 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

Regla N 8: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, a pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas”.

“Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad”, se agrega.

Regla N° 9: “Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza”.

Regla N°10: Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud.

Además, el documento plantea los deberes y principios que debe cumplir la fuerza militar:

A) Principio de legalidad: “La acción que realicen las Fuerzas debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legitimo relativo al resguardo de las Áreas de zonas fronterizas”.

B) Principio de necesidad: “En el cumplimiento del deber de velar por el resguardo de las Áreas de zonas fronterizas se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”.

C) Principio de proporcionalidad: “El tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional del resguardo de las Áreas de zonas fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en el respectiva decreto supremo”.

D) Principio de gradualidad: “Siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego”.

E) Principio de responsabilidad: “El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no responsabilidades individuales solo conlleva las por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico”.

F) Deber de advertencia: “Antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas, contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de resguardo de Áreas de zonas fronterizas, o que alteren el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos”.

G) Deber de evitar daño colateral: “Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas”.

H) Cumplimiento del deber y legitima defensa: “Ninguna de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber. 1) Deber de información: El mando deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza”.

El despliegue de las Fuerzas Armadas se realizaría en las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta.

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Francisco Sandoval

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