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Plebiscito 2023: Estas son las razones por las que podrías excusarte como vocal de mesa

Los vocales de mesa se sortean dentro del listado de personas de cada mesa y su designación dura por cuatro años.

Durante los últimos años, los vocales de mesa parecen haberse repetido más de la cuenta. Esta percepción es efectiva, pero no tiene que ver con algún problema del sistema, sino que se debe a un aumento en la cantidad de elecciones que han ocurrido en los últimos años.

La académica del Departamento de Estudios Políticos de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero Illanes, explica que “los vocales se sortean por las Juntas Electorales, dentro de los votantes de cada mesa, y para sortearlos se excluyen quienes han sido vocales por más de cuatro años. Pero una vez que te sortean, tu designación dura cuatro años como vocal de mesa y eso te sigue, aunque cambies de dirección”.

La también Consejera del Servicio Electoral señala que “ahora, efectivamente, hemos tenido un ciclo electoral muy intenso en el último tiempo (ocho elecciones de 2020 a la fecha) y hay muchos vocales que han sido muchas veces vocales, pero ellos han sido designados porque desde la elección en que fueron sorteados no han pasado más de cuatro años”.  

“Esto tiene una razón de ser. Efectivamente, es preferible una elección donde hay cierta experiencia en la mesa sobre cómo se hace todo el ciclo de la votación, entonces se prefiere la experiencia cuando es posible y por eso se fijaron estos cuatro años”, agrega la profesora Escudero.

La académica plantea que este ciclo de elecciones ha sido excepcionalmente intenso, con elecciones que no se habían dado antes, como los plebiscitos constituyentes o las elecciones de consejeros constitucionales, las que, desde el 2020 a la fecha, suman ocho: 

  • 25 de octubre de 2020 – Constitución política y tipo de órgano 
  • 15 y 16 de mayo 2021 – Gobernadores regionales, convencionales constituyentes, alcaldes y concejales
  • 13 de junio 2021 – Segunda votación de Gobernadores Regionales
  • 18 de julio de 2021 – Primarias presidenciales 
  • 21 de noviembre de 2021 – Primera vuelta presidencial 
  • 19 de diciembre de 2021 – Segunda vuelta presidencial 
  • 4 de septiembre de 2022 – Plebiscito constitucional
  • 7 de mayo de 2023 – Elección Consejo Constitucional

Razones para excusarse

Existen algunos motivos para excusarse de ser vocal de mesa y, aunque el plazo ya venció para para las elecciones del próximo 17 de diciembre ante la junta electoral, de salir en el segundo llamado de vocales, deberán presentar las excusas ante el Juez de Policía Local si llegaran a ser citados con posterioridad.

De acuerdo a la Ley 18.700, las posibles excusas son

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

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