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Secreto estadístico, obligación de responder y objetivos: Experto explica interrogantes sobre el censo

Pese a que algunas personas en redes sociales llaman a no responder, según la Ley N° 17.374, todos los residentes del país están obligados a contestar el Censo “porque si no están sujetos a una sanción”.

El Censo de Población y Vivienda 2024, cuyo principal objetivo es poder determinar cuántos somos y dónde y cómo vivimos, comenzó el pasado 9 de marzo y ya tiene a más de 24.000 censistas recorriendo las calles del país. Sin embargo, la encuesta Plaza Pública, que realiza Cadem, reveló que entre los consultados que no han sido censados, un 6% asegura que no va a responderlo.

 Es por ello que para el profesor del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, Leonardo Cofré Pérez, es importante aclarar las dudas de la población y las fake news, porque “la ciudadanía tiene que tener tranquilidad de que todo lo que se está realizando está de acuerdo a la ley y de acuerdo a las recomendaciones internacionales”.

“De acuerdo a la ley 17.374, participar en el Censo es obligatorio. Todas las personas tienen que responder las preguntas que se les hacen porque si no están sujetos a una sanción, que es una multa”, detalla el académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile. El abogado precisa que esta norma establece que quienes se nieguen a responder, falseen o alteren los datos, sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, esto quiere decir, un monto que va desde los $11.000 hasta los $235.000 pesos.

El pago de esta multa, indica el Instituto Nacional de Estadística (INE), no exime al encuestado de responder el Censo, por lo que si se repitiera la negativa de contestar el cuestionario, “la multa podrá ser nuevamente impuesta, aumentándose hasta el doble del valor señalado en el inciso primero”, detalle la ley.


El profesor Cofré agrega, además, que “todos los datos que se entregan en el Censo son objeto de un secreto, son reservados, se llama ‘el secreto estadístico’, de acuerdo a la ley 17.374 en sus artículos 29 y 30. Ese secreto estadístico se traduce en que los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, y todos aquellos funcionarios públicos que tengan conocimiento de estos datos de las personas, no pueden publicarlos o difundirlos con referencia expresa a las personas a los que se refieren.

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